IUSera
Registro digital 2001700 · Tesis aislada · 10a. Época · I.10o.T.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CUANDO SE CONTROVIERTE SU LEGALIDAD, CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DICTAR LA RESOLUCIÓN EN EL INCIDENTE DE NULIDAD RELATIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 32 de la Ley de Amparo, cuando las notificaciones no fueren hechas en la forma que establece ésta, las partes perjudicadas podrán pedir su nulidad antes de dictarse sentencia definitiva en el expediente que haya motivado aquélla, y que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad; lo que dará lugar a la apertura de un incidente que se considerará como de especial pronunciamiento, pero que no suspenderá el procedimiento, ya que deberá sustanciarse en una sola audiencia, en la que se recibirán las pruebas de las partes, se oirán sus alegatos y...

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