IUSera
Registro digital 2001699 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.4o.P.T.1 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA EN MATERIA LABORAL. ES VÁLIDA AUN CUANDO EN ELLA SE INSERTE LA IMAGEN DEL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN A NOTIFICAR Y NO LA COPIA AUTORIZADA DE ÉSTA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La fracción V del artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo dispone la formalidad de anexar a la cédula de notificación "copia autorizada" de la resolución que se ordenó hacer del conocimiento de las partes; pese a ello, en la actualidad es una práctica habitual de los actuarios de los órganos de conciliación y arbitraje, dados los avances de la tecnología, insertar o reproducir (en imagen) en la cédula el contenido del texto a notificar, en lugar de anexar la resolución, lo cual se considera válido tomando en cuenta que lo relevante es hacer del conocimiento del receptor la información; de a...

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