NOTIFICACIÓN POR CÉDULA EN MATERIA LABORAL. ES VÁLIDA AUN CUANDO EN ELLA SE INSERTE LA IMAGEN DEL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN A NOTIFICAR Y NO LA COPIA AUTORIZADA DE ÉSTA.
Texto de la tesis
La fracción V del artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo dispone la formalidad de anexar a la cédula de notificación "copia autorizada" de la resolución que se ordenó hacer del conocimiento de las partes; pese a ello, en la actualidad es una práctica habitual de los actuarios de los órganos de conciliación y arbitraje, dados los avances de la tecnología, insertar o reproducir (en imagen) en la cédula el contenido del texto a notificar, en lugar de anexar la resolución, lo cual se considera válido tomando en cuenta que lo relevante es hacer del conocimiento del receptor la información; de a...
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