IUSera
Registro digital 2001698 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.18 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. PARA QUE PROCEDA EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE LO CONFIRMA, BASTA QUE EL QUEJOSO ADUZCA SER TITULAR DE UN INTERÉS LEGÍTIMO Y QUE DICHO ACTO VIOLE SUS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN (APLICACIÓN DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Con la reforma al numeral 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 (vigente a partir del 4 de octubre de 2011), el carácter de parte agraviada en materia penal ya no se limita a aquel que tenga un interés jurídico, sino que ahora, para ocurrir en demanda de la protección constitucional contra un acto de autoridad -no jurisdiccional-, como es el auto que confirma el no ejercicio de la acción penal, basta que el quejoso aduzca ser titular de un interés legítimo, ya sea individual o colectivo...

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