NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. PARA QUE PROCEDA EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE LO CONFIRMA, BASTA QUE EL QUEJOSO ADUZCA SER TITULAR DE UN INTERÉS LEGÍTIMO Y QUE DICHO ACTO VIOLE SUS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN (APLICACIÓN DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011).
Texto de la tesis
Con la reforma al numeral 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 (vigente a partir del 4 de octubre de 2011), el carácter de parte agraviada en materia penal ya no se limita a aquel que tenga un interés jurídico, sino que ahora, para ocurrir en demanda de la protección constitucional contra un acto de autoridad -no jurisdiccional-, como es el auto que confirma el no ejercicio de la acción penal, basta que el quejoso aduzca ser titular de un interés legítimo, ya sea individual o colectivo...
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