MULTA IMPUESTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. EL HECHO DE QUE CONSTITUYA UN APROVECHAMIENTO ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINARLA, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
La multa impuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con fundamento en el artículo 95 Bis, fracción IX, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por no efectuar el pago de la indemnización a que estuviere obligada la institución de fianzas, constituye un aprovechamiento, en términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, ello es insuficiente para considerar que le resultan aplicables las reglas de caducidad de las facultades de la autoridad para determinarla, previstas en el artículo 67 del mencionado código, pues éste regula la caducidad para determ...
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