MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES RESPECTIVAS DEBE REALIZARSE CON ESTA DENOMINACIÓN HASTA EN TANTO SE APRUEBE LA NUEVA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo segundo transitorio del decreto de reformas a los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 dispone: "El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto.", lo que implica que las nuevas figuras jurídicas incorporadas por virtud de dicho decreto exigen una regulación que en su oportunidad deberá expedir el Poder Legislativo Federal para hacer efectiva su aplicación. En consec...
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