MERCADO DE VALORES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2005, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIONES A LA PROPIA LEY O A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE DE ELLA DERIVAN, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El citado precepto y fracción prevén que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores impondrá multa de 200 a 10000 días de salario a quien infrinja cualquier disposición de la Ley del Mercado de Valores o de las de carácter general que de ella deriven. En este sentido, si bien es cierto que el citado artículo remite a las disposiciones de carácter general, entre ellas a las emitidas por la referida Comisión, también lo es que dicha remisión se justifica en la medida en que el legislador facultó para ello, en el artículo 41 del propio ordenamiento, a la citada Comisión, por ser el órgano especia...
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