IUSera
Registro digital 2001687 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.2 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MENORES DE EDAD. LOS JUZGADORES QUE CONOZCAN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR O EN NOMBRE DE AQUÉLLOS, DEBEN ANALIZARLA ACORDE CON SU INTERÉS SUPERIOR, PROCURANDO INTEGRAR DE OFICIO LOS ASPECTOS DEFICIENTES DE LA RECLAMACIÓN Y ERRADICANDO TODO FORMALISMO QUE LLEVE A REALIZAR PREVENCIONES EXCESIVAS O INJUSTIFICADAS QUE CONDICIONEN SU ADMISIÓN.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del análisis armónico de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y el punto 16 del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, elaborado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se colige que los menores de edad, como sector de la población reconocido especialmente vulnerable y cuya protección incumbe a la sociedad en su conjunto, deben acceder en forma plena a un recurs...

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