MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA. LA SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EN MATERIA DE SALUD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, RESTRINGE PROVISIONALMENTE UN DERECHO CON EL FIN DE PROTEGER EL RELATIVO A LA SALUD.
Texto de la tesis
Los artículos 402 y 404 de la Ley General de Salud, establecen que se consideran medidas de seguridad las disposiciones que, conforme a la propia ley y demás ordenamientos aplicables, dicte la autoridad sanitaria para proteger la salud de la población, entre otras, la suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud prevista en el artículo 404, fracción VIII, del citado ordenamiento; lo cual significa que el bien jurídico tutelado por aquéllos es la salud de la población, como cuestión de orden público e interés social, pues según el artículo 4o. de la Constitución Política de los Esta...
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