MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA. LA SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EN MATERIA DE SALUD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, COMO MEDIDA PRECAUTORIA, NO SE RIGE POR EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
La indicada medida de seguridad ordenada previamente al procedimiento administrativo correspondiente, al ser provisional, no entraña propiamente un acto privativo de carácter definitivo, pues es hasta que se dicte la resolución respectiva cuando se decide si se ordena o no la suspensión en definitiva, y considerando que es accesoria porque no constituye un fin, sino que su objetivo es preventivo, resulta claro que esta medida de seguridad no se rige por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la protección a la salud de las personas no puede...
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