IUSera
Registro digital 2001679 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.12 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA NEGÓ AL QUEJOSO, PORQUE EL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE ES CONSIDERADO COMO GRAVE, EL JUEZ DE DISTRITO, AL CONOCER DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGAR DICHO BENEFICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7, NUMERAL 5, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, APLICANDO EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el artículo 7, numeral 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona detenida o retenida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad sin perjuicio de que se continúe el proceso, también lo es que si la autoridad judicial del proceso notificó al quejoso que no tiene derecho a la libertad provisional bajo caución, porque el delito que se le atribuye está considerado como grave, el Juez de Distrito, al conocer del incidente de suspensión, no está obligado a otorgarle dicho beneficio en términos de ese...

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