IUSera
Registro digital 2001678 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.13 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. SI EL QUEJOSO LA SOLICITA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DE AMPARO, ES LEGAL QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO SE PRONUNCIE EN RELACIÓN CON SU PROCEDENCIA, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LE HIZO SABER QUE NO TENÍA DERECHO A AQUÉLLA PORQUE EL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE ES CONSIDERADO GRAVE.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en el incidente de suspensión el quejoso solicita la libertad provisional bajo caución con fundamento en el artículo 136 de la Ley de Amparo, es legal que el Juez de Distrito no se pronuncie en relación con la procedencia o no de ésta si la autoridad responsable hizo del conocimiento del quejoso que no tenía derecho a dicho beneficio en virtud de que la figura delictiva sobre la que se entabló la acción penal en su contra es considerada grave, de conformidad con los artículos 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la r...

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