LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO. LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN BENEFICIO DEL CONDENADO.
Texto de la tesis
De los preceptos citados se advierte, entre otros supuestos, el relativo a que la ejecución de las penas se regirá conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos delictivos, especialmente, las contenidas en los códigos penales locales vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los cuales fueron sentenciados los condenados. De ello se advierte que los mencionados artículos...
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