IUSera
Registro digital 2001672 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.18 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

LESIONES. LA AGRAVANTE DE CUANDO PRODUZCAN DEBILITAMIENTO, DISMINUCIÓN O PERTURBACIÓN DE LAS FUNCIONES, ÓRGANOS O MIEMBROS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, NO SE ACREDITA SI LO QUE SE AFECTÓ FUE UNA PRÓTESIS QUE LA VÍCTIMA USABA PREVIAMENTE A LOS HECHOS.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Dicha agravante contenida en la fracción III del artículo 238 del Código Penal del Estado de México prevé como supuesto de incremento de reprochabilidad y consecuente sanción la hipótesis de que la lesión causada produzca debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros, la cual encuentra sustento en el hecho de que la afectación producida como consecuencia del hecho delictivo produzca efectivamente ese menoscabo o limitación de órganos o funciones; lo que no puede estimarse acreditado cuando la víctima había perdido ya esa funcionalidad previamente a los hechos...

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