LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. NO PUEDE TENERSE COMO ACTO RECLAMADO, SI FUE EMITIDO DESPUÉS DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE UNA NUEVA DEMANDA DE GARANTÍAS.
Texto de la tesis
Si de las constancias que obran en un juicio de garantías se advierte que el tribunal responsable declaró insubsistente un laudo en cumplimiento a una ejecutoria de amparo directo y dictó un nuevo laudo, es evidente que los efectos del primero cesaron, resultando el sobreseimiento en el juicio constitucional en que se actúa, sin que pueda tenerse como acto reclamado el nuevo laudo, porque el acto reclamado, por tratarse de un acto de carácter positivo, su existencia debe analizarse de acuerdo con la fecha en que se presentó la demanda de amparo, por tanto, no puede considerarse como tal el nue...
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