JUICIO DE NULIDAD. PARA PROMOVERLO CONTRA LA AUTOLIQUIDACIÓN O AUTOAPLICACIÓN DEL PAGO DE DETERMINADO IMPUESTO MEDIANTE EL SISTEMA INFORMÁTICO RESPECTIVO, ES APLICABLE EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
Cuando un contribuyente se autoliquida o autoaplica el pago de determinado impuesto mediante el sistema informático respectivo, para promover el juicio de nulidad contra dicho acto, es aplicable el plazo de cuarenta y cinco días previsto en el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, consistente en que se haya llevado a cabo una notificación por la autoridad fiscal, pues al existir autoaplicación, por extensión, debe entenderse que se entera del acto igual que en la notificación y, por tanto, se detona el cómputo correspondiente para ej...
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