JUICIO CONTENCIOSO ANTE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE. DEBE PROMOVERSE PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DEL AMPARO INDIRECTO, PORQUE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS QUE LO REGULA NO EXIGE MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
Texto de la tesis
De los artículos 28, 29 y 30 del Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche se advierte que éste no exige mayores requisitos para otorgar la suspensión del acto impugnado que los consignados en los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, toda vez que tanto en el juicio contencioso como en el de amparo, se concede la medida sin mayor trámite y está condicionada únicamente, a que la solicite el agraviado; tiene por efecto mantener las cosas en el estado que se encuentren y, en su caso, requiere del otorgamiento de una garantía cuando pueda ocasionarse daño o per...
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