INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 51, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL EFECTUARLA, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO PRO HOMINE, LA SALA FISCAL PUEDE VERIFICAR LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES QUE, SI BIEN NO DICTARON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA O TRAMITARON EL PROCEDIMIENTO DEL CUAL DERIVÓ, SÍ EMITIERON ALGUNA ACTUACIÓN DENTRO DE ÉSTE, CON INDEPENDENCIA DE SU CERCANÍA TEMPORAL CON ÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010).
Texto de la tesis
En atención al principio pro homine reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual refiere que siempre debe estarse a favor del hombre, cuando se trate de proteger los derechos de la persona, la autoridad jurisdiccional debe acudir a la norma más amplia o a su interpretación extensiva. Consecuentemente, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al efectuar la interpretación extensiva del artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente hasta el 10 de diciembre de...
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