INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN LIQUIDACIÓN O EN PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA. AL CONSIDERARSE INSOLVENTES, ESTÁN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTÍA PARA RESPONDER POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDA OCASIONAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 2o., 3o., 30 y 86 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que las instituciones de banca de desarrollo, al ser entidades de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, se encuentran constituidas como sociedades nacionales de crédito que deben considerarse con el carácter de personas morales oficiales, por lo que conforme al artículo 9o. de la Ley de Amparo están exentas de prestar las garantías que dicho ordenamiento exige a las partes; sin embargo, cuando las citadas instituciones se...
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