ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. LA REMISIÓN QUE A ÉL REALIZA EL ARTÍCULO 18 BIS DEL CÓDIGO FISCAL, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 129 DE LA LEY DE HACIENDA, AMBOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y DE RESERVA DE LEY.
Texto de la tesis
El segundo artículo citado establece que los montos de las cantidades contenidas en los numerales 122 y 125 a 127 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, se actualizarán en diciembre de cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año, hasta el mes de octubre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, factor que se obtendrá conforme al artículo 18 Bis del Código Fiscal de la entidad, el cual dispone que para determinar el factor aplicable a las cantidades que deban actualizarse se aplicará el Índic...
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