IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. SI ENTRE LOS EFECTOS DE ÉSTE SE ORDENA DEVOLVER AL ACTOR LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN Y EL QUEJOSO COMPARECE ANTE LA AUTORIDAD A RECOGERLOS, SIN QUE SE LE HAYA REQUERIDO Y APERCIBIDO CON MEDIDA DE APREMIO ALGUNA, SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
El artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento, lo que debe entenderse como el acatamiento consciente a una ley o acto que cause un agravio o perjuicio presente y actual al quejoso. Por tanto, si entre los efectos jurídicos del acto reclamado, se encuentra devolver al actor los documentos fundatorios de la acción para que, en su caso, intente la acción en un nuevo proceso, es inconcuso que una vez que comparece ante la autoridad a recoge...
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