IUSera
Registro digital 2001649 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXCVII/2012 (10a.) · Primera Sala

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO RELATIVO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE AQUÉLLOS, PUBLICADO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2008 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL EXIGIR LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN CORRESPONDIENTE.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El hecho de que el titular del Ejecutivo establezca en el Decreto mencionado como requisito la presentación del certificado de origen emitido por el productor para la importación de vehículos usados, no excede las facultades otorgadas en el artículo 89 constitucional, ya que dicho certificado de origen es el documento idóneo para acreditar, al momento de la importación, que un producto es de la región de América del Norte y, por ende, gozar de las prerrogativas que otorga el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en virtud de lo cual, el Decreto no hace más que reglamentar lo que se i...

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