IUSera
Registro digital 2001646 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXXIX/2012 (10a.) · Primera Sala

FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si bien es cierto que los artículos 107, fracciones V, último párrafo, VI y VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III y 182, de la Ley de Amparo; y 21, fracciones II, inciso b), y III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, al aludir a la facultad de atracción únicamente establecen su procedencia respecto de amparos directos y de los recursos de revisión y no hacen referencia a los recursos de reclamación, también lo es que tal omisión no es obstáculo para que esta Suprema Corte de Justici...

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