EXTRADICIÓN. SI AL INCULPADO SE LE SIGUE EL PROCESO RELATIVO POR DELITOS CALIFICADOS COMO GRAVES QUE NO PERMITEN EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, ES LEGAL QUE QUEDE SUJETO A PRISIÓN PREVENTIVA EN APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNO, AL SER ÉSTE ACORDE CON LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Texto de la tesis
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Suárez Rosero vs. Ecuador, sostuvo que conforme al artículo 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la prisión preventiva no debe ir más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, pues se trata de una medida cautelar, no punitiva. Convención que señala que los Estados Partes pueden determinar, en sus Constituciones o en las leyes dictadas conforme a ellas, las causas y las c...
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