IUSera
Registro digital 2001642 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.A.1 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS EN LA MODALIDAD DE CESIÓN GRATUITA. ES VÁLIDA EN FAVOR DE UN HIJO, A PESAR DE QUE NO SEA EJIDATARIO O AVECINDADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2008).

Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 80 de la Ley Agraria, vigente hasta el 17 de abril de 2008, se advierte, por una parte, que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población y, por otra, que el cónyuge y los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del derecho del tanto; luego, por mayoría de razón, la mencionada enajenación en la modalidad de cesión gratuita es válida en favor de un hijo, a pesar de que no sea ejidatario o avecindado del núcleo de población respectivo, dado que sería un contrasentido que un ejidatario pueda enajenar onero...

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