DIVORCIO NECESARIO POR NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LOS CÓNYUGES DE DARSE ALIMENTOS. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE GÉNERO, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD INMERSOS EN EL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
Texto de la tesis
De conformidad con la fracción XII del artículo 323 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, para resolver sobre la procedencia de la acción de divorcio por negativa injustificada de los cónyuges de darse alimentos, debe atenderse al artículo 161 del mismo ordenamiento. Este último precepto, en congruencia con el artículo 4o. constitucional, establece que el sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar se distribuirán equitativamente y de común acuerdo entre los cónyuges; que se considerará como aportación al sostenimiento del hogar la atención y el trabajo en él; que si...
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