DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL SUPUESTO NORMATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1O. DE OCTUBRE DE 2007, SE ACTUALIZA CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES LA EFECTÚAN SIN EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
Texto de la tesis
El supuesto normativo previsto en el artículo 22, párrafo décimo quinto, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007 (devolución de saldos a favor de contribuciones), se circunscribe al reconocimiento formal del particular de una obligación tributaria, la cual goza de presunción de certidumbre, en atención a que esa autodeterminación parte de un principio de buena fe, que le permite declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias, por lo que la solicitud de dicha devolución produce to...
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