DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. ANTE LA POSIBLE COMISIÓN DEL DELITO RELATIVO, NINGUNA AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER QUE TRANSCURRIÓ UN DETERMINADO PLAZO PARA LOGRAR LA COMPARECENCIA DEL AGRAVIADO NI PARA PRACTICAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS AL EFECTO.
Texto de la tesis
De los artículos 12 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y I a III y VII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, se advierte la obligación de los Estados y el correlativo derecho de la víctima a la denuncia e investigación efectiva, exhaustiva e imparcial sobre los hechos relacionados con la desaparición forzada, así como el que este delito es considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima, y que la acción penal correspondiente y la pena...
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