DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. AL IDENTIFICARLA COMO ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL, OFICIOSAMENTE, DEBE ORDENAR A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES QUE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES PARA LOGRAR LA LOCALIZACIÓN Y COMPARECENCIA DEL AGRAVIADO, ASÍ COMO REQUERIRLES TODA LA INFORMACIÓN PARA ELLO.
Texto de la tesis
En observancia a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que imponen a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin, y en atención al principio pro hom...
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