DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL AUTO QUE LA TIENE POR CONTESTADA Y CONCEDE AL ACTOR EL DERECHO DE AMPLIARLA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE (INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
Texto de la tesis
El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al no prever que el auto que tiene por contestada la demanda y concede al actor el derecho de ampliarla se notifique personalmente, viola las garantías de defensa adecuada y debido proceso establecidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este derecho, consignado en el precepto 17 de la citada ley, constituye una formalidad esencial en el juicio contencioso administrativo que permite lograr una adecuada impartición de justicia, habida cuenta que la litis natural sobre la...
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