IUSera
Registro digital 2001620 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.A.2 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEMANDA DE AMPARO. LA INTERPRETACIÓN QUE SOBRE UN TEMA ESPECÍFICO HAYA REALIZADO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O ALGÚN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO ACTUALIZA LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA DESECHARLA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La interpretación que sobre un tema específico haya realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación o algún Tribunal Colegiado de Circuito no actualiza la causa manifiesta e indudable de improcedencia prevista en el artículo 145 de la Ley de Amparo para desechar la demanda, en razón de que los criterios de dichos órganos pueden interrumpirse o modificarse conforme a los artículos 194 y 197 de la referida ley, por lo que si el Juez de Distrito no lo considera así y desecha la demanda, debe revocarse esa resolución y, de no existir otra causa de improcedencia, admitirla a trámite. PRIMER TRI...

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