DEMANDA DE AMPARO. LA INTERPRETACIÓN QUE SOBRE UN TEMA ESPECÍFICO HAYA REALIZADO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O ALGÚN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO ACTUALIZA LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA DESECHARLA.
Texto de la tesis
La interpretación que sobre un tema específico haya realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación o algún Tribunal Colegiado de Circuito no actualiza la causa manifiesta e indudable de improcedencia prevista en el artículo 145 de la Ley de Amparo para desechar la demanda, en razón de que los criterios de dichos órganos pueden interrumpirse o modificarse conforme a los artículos 194 y 197 de la referida ley, por lo que si el Juez de Distrito no lo considera así y desecha la demanda, debe revocarse esa resolución y, de no existir otra causa de improcedencia, admitirla a trámite. PRIMER TRI...
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