DELITO CONTRA EL DESARROLLO URBANO. PARA SU TIPIFICACIÓN REQUIERE QUE EL ACTIVO TENGA LA CALIDAD ESPECÍFICA DE PROPIETARIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 253, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El citado precepto prevé un tipo penal que requiere que el sujeto activo tenga la calidad específica de propietario, al señalar en el párrafo primero, que tal conducta tiene lugar precisamente en un inmueble de éste, la cual se agravará de acuerdo al párrafo tercero, cuando recaiga en bienes inmuebles de naturaleza ejidal. De ahí que la sentencia dictada por la comisión del mencionado ilícito, atribuida a un particular que no reúne esa condición de propietario, resulta violatoria del principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenido en el artículo 14 de la Constitución Feder...
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