DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. LO DISPUESTO EN SU ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO NO IMPLICA UNA DEROGACIÓN GENERAL DE NORMAS.
Texto de la tesis
Dicho precepto establece que se derogan todas las disposiciones que contravengan el mencionado decreto, mientras que el artículo 1o., párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece, y que las normas relativas a los derecho...
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