IUSera
Registro digital 2001614 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.6 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DAÑOS. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NO SEÑALE QUE DICHO DELITO DEBA COMETERSE EN "PROPIEDAD AJENA", NO IMPLICA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL SI LA "AJENEIDAD" ESTÁ INMERSA EN AQUELLA DESCRIPCIÓN TÍPICA.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 236 del Código Penal del Estado de Chihuahua señala: "A quien destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes penas: ...", por lo que cualquiera que destruya o deteriore una cosa ajena comete dicho ilícito, luego, el hecho de que ese numeral no señale expresamente que deba cometerse "en propiedad ajena", no implica violación a la garantía de exacta aplicación de la ley penal consagrada en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la ajeneidad va inmersa dentro de la desc...

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