CORRUPCIÓN DE MENORES. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL SANCIONA LA REITERACIÓN DE AQUELLA CONDUCTA CUANDO SE AFECTE A UNA PLURALIDAD DE VÍCTIMAS Y NO LA CALIDAD ESPECÍFICA DE LOS SUJETOS PASIVOS.
Texto de la tesis
Del artículo 184 del Código Penal para el Distrito Federal se advierte que su párrafo primero describe los elementos del tipo básico del delito de corrupción de menores, mientras que sus párrafos segundo y penúltimo prevén dos calificativas que hacen que se aumenten sus penas; la primera cuando de la práctica reiterada de los actos corruptos, la víctima adquiera el "hábito" de alcoholismo o farmacodependencia, o se "dedique" a la prostitución, prácticas sexuales, o forme parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, pues lo que sanciona es la alteración de la forma de vid...
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