CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO HUMANO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
La restricción que prevé el artículo 23, párrafo segundo, de la Ley General para el Control del Tabaco, al establecer que: "La publicidad y promoción de productos del tabaco únicamente será dirigida a mayores de edad a través de revistas para adultos, comunicación personal por correo o dentro de establecimientos de acceso exclusivo para aquéllos.", es de interés público y social; además, tiene una finalidad legítima, pues busca proteger la salud de la población y, particularmente, de un grupo vulnerable como son los niños y jóvenes. Así, la protección del derecho humano a la salud prevista en...
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