CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO NO SE IMPUGNARON ACTOS ATRIBUIDOS A ÉL POR VICIOS PROPIOS.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, por regla general, las autoridades responsables sólo pueden interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto reclamado a cada una de ellas. Así, en atención a que en el procedimiento administrativo de responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, la decisión del Consejo de ese Poder emitida en el sentido de sancionar a un servidor público la sustituye la resolución dictada en revisión administrativa por el Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, no pued...
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