CONDENA EN COSTAS. EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO EXIGE PARA SU IMPOSICIÓN QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN SEA NOTORIA.
Texto de la tesis
El artículo 140, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, prevé dos supuestos de improcedencia -uno de acciones y otro de excepciones- que, de actualizarse, dan lugar a una condena en costas para la parte que incurra en ellos. El primer supuesto hace referencia a una improcedencia "notoria", relativa a las excepciones hechas valer por la parte demandada. El segundo se refiere a una improcedencia lisa y llana, pues no se exige calificación alguna, aplicable a las acciones intentadas por la parte actora. De lo anterior se desprende que el legislador no solamente...
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