IUSera
Registro digital 2001599 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXII/2012 (10a.) · Primera Sala

COMUNICACIÓN PRIVADA. NO SE TRANSGREDE EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA MISMA, CUANDO EL REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL, QUE ES INTERLOCUTOR EN ELLA, ACCEDE A REVELAR SU CONTENIDO.

Constitucional y Amparo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si el representante de una persona moral, en un juicio en el que él en lo personal no es parte, ofrece una prueba que implique acceder a comunicaciones privadas sostenidas por él, con o sin ese carácter, tal probanza no puede considerarse ilegal bajo el argumento de que afecta el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de terceros, previsto en el artículo 16 constitucional, en tanto que él, como uno de los interlocutores en la misma, accedió a revelar su contenido; sin que para ello obste que al momento de ofrecer dicha probanza lo haga en nombre de la persona que representa...

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