COMPROBANTES FISCALES. LAS ESCRITURAS PÚBLICAS NO SON EQUIPARABLES A AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010).
Texto de la tesis
Las formalidades que revisten los contratos elevados a escritura pública no sustituyen o se equiparan a los requisitos establecidos para los comprobantes fiscales en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. Lo anterior es así, ya que la finalidad de éstos es deducir impuestos y sus requisitos son, entre otros: nombre, denominación o razón social impresa, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide, mientras que la escritura pública tiene como objeto hacer constar los contratos, actos y hechos jurídico...
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