COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU PRESIDENTE TIENE FACULTADES PARA EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBE SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO RELATIVOS DEBEN ENTREGAR A AQUÉLLA PARA EFECTOS DE SUPERVISIÓN.
Texto de la tesis
En términos del artículo 5o., fracciones I y VII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la citada Comisión está facultada para expedir disposiciones de carácter general a las que deben sujetarse la transmisión, manejo e intercambio de información con los participantes en los referidos sistemas y para supervisarlos; por otra parte, conforme al artículo 12, fracción I, de la misma ley, el presidente de la Comisión tiene a su cargo el ejercicio de las facultades otorgadas a ésta, sin perjuicio de las atribuidas a la Junta de Gobierno. Por ello, si el artículo 8o. de la ley no prevé...
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