IUSera
Registro digital 2001587 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.A.18 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE ESTABLECE DICHA FIGURA, NO IMPIDE AL GOBERNADO UN DEBIDO PROCESO.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León establece que procede el sobreseimiento del juicio cuando no se haya efectuado ningún acto procesal durante el plazo de trescientos días consecutivos ni el actor hubiere promovido en ese mismo lapso, siempre que la promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. No obstante, dicho precepto no impide al gobernado un debido proceso, por la razón de que no es oído y vencido en juicio, al no desahogarse ninguna prueba ni pronunciarse una sentencia de fondo, habida cuenta que la caducidad d...

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