IUSera
Registro digital 2001586 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.21 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO AGRARIO. AL CONSTITUIR UNA SANCIÓN A LA INACTIVIDAD O LA FALTA DE PROMOCIÓN DEL ACTOR, NO SE CONFIGURA CUANDO LA PARÁLISIS PROCEDIMENTAL SEA IMPUTABLE ÚNICAMENTE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 190 de la Ley Agraria establece la caducidad de la instancia en el juicio agrario como sanción procesal a la inactividad o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses. En estas condiciones, interpretado dicho precepto conforme a los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y si se atiende al principio pro personae que prevé e...

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