CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO AGRARIO. AL CONSTITUIR UNA SANCIÓN A LA INACTIVIDAD O LA FALTA DE PROMOCIÓN DEL ACTOR, NO SE CONFIGURA CUANDO LA PARÁLISIS PROCEDIMENTAL SEA IMPUTABLE ÚNICAMENTE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Texto de la tesis
El artículo 190 de la Ley Agraria establece la caducidad de la instancia en el juicio agrario como sanción procesal a la inactividad o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses. En estas condiciones, interpretado dicho precepto conforme a los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y si se atiende al principio pro personae que prevé e...
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