IUSera
Registro digital 2001582 · Tesis aislada · 10a. Época · II.4o.A.5 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. TIENE FACULTADES PARA DESAHOGAR PREVENCIONES EN NOMBRE DEL QUEJOSO, AUN DE CARÁCTER PERSONAL, CUANDO ES AUTORIZADO, A SU VEZ, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE DONDE DERIVA EL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el quejoso puede autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones en su nombre, quien podrá interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar la suspensión o su diferimiento, pedir la emisión de sentencia para evitar la caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar los actos necesarios para defender los derechos del autorizante, con la salvedad de que deberá encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, en el caso d...

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