IUSera
Registro digital 2001566 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXIV/2012 (10a.) · Primera Sala

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. EL HECHO DE QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO AÚN NO EXPIDA LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, NO CONSTITUYE UN OBSTÁCULO PARA SU PROCEDENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si se considera que, al incorporarse al texto constitucional la figura del amparo directo adhesivo en el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció una prerrogativa a favor de la parte que haya obtenido sentencia favorable y de la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, para solicitar amparo en forma adhesiva al promovido por alguna de las partes, resulta claro que la falta de actuación de un órgano del Estado que, por mandato constitucional, debió expedir las reformas legales correspo...

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