AMPARO CONTRA LEYES PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN FUTURA INMINENTE. EL JUZGADOR DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO LA EXISTENCIA DEL ACTO DE APLICACIÓN CUANDO ADVIERTA SU MATERIALIZACIÓN DENTRO DEL JUICIO, A EFECTO DE QUE ÉSTE TENGA LA OPORTUNIDAD DE AMPLIAR SU DEMANDA.
Texto de la tesis
Del análisis de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con estos últimos dispositivos y de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del amparo contra leyes promovido con motivo de su aplicación futura inminente, se colige que en ese tipo de asuntos el juzgador federal debe admitir la demanda, tramitar el juicio constitucional y, cuando advierta que el acto de apli...
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