AGENTES ADUANALES. LOS SUPUESTOS EXCLUYENTES DE SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 54, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ADUANERA, SON ENUNCIATIVOS Y NO LIMITATIVOS.
Texto de la tesis
De los artículos 53 y 54 de la Ley Aduanera se advierte que la responsabilidad solidaria del agente aduanal en el pago de los créditos fiscales que se generen con motivo de las importaciones y exportaciones en cuyo despacho aduanero intervenga, no se concibe en forma abierta y subjetiva (atendiendo a la persona y por la mera participación del agente), sino que se encuentra condicionada a que aquél incurra en irregularidades o deficiencias en la realización de la función que le corresponde. En ese contexto, los supuestos excluyentes de responsabilidad del agente aduanal, previstos en el artícul...
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