IUSera
Registro digital 2001556 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.2o.C. J/7 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ACUERDOS DE PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO VIOLAN GARANTÍAS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los acuerdos que pronuncie la presidencia de un Tribunal Colegiado de Circuito durante la tramitación de los juicios de amparo o de los recursos que al respecto concede la ley, no pueden ser considerados conculcatorios de garantías individuales, pues jurídicamente provienen de la representación de un órgano que tiene a su cargo el control constitucional, teniendo tales proveídos el propósito de resolver acerca de la sustanciación de los medios que otorga la Constitución y la Ley de Amparo, para preservar los derechos públicos subjetivos de todo gobernado; de ahí que, en todo caso, los precepto...

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