ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. CUANDO SE OPTA POR IMPUGNARLOS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EL CÓMPUTO DEL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD DEBE REALIZARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 120, 125, 127 del Código Fiscal de la Federación; 1o., 2o., 13, 70 y 74, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que cuando el interesado elige impugnar directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un acto de imposible reparación dentro del procedimiento administrativo de ejecución encaminado a hacer efectivo un crédito fiscal, según la optatividad que conceden los dos numerales invocados en primer término, el cómputo del plazo legalmente establecido para la pr...
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