IUSera
Registro digital 2001553 · Jurisprudencia · 10a. Época · III.5o.C. J/2 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ACCIÓN CAUSAL. EL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE UN TÍTULO DE CRÉDITO NO PUEDE EJERCERLA CONTRA EL SUSCRIPTOR DE ÉSTE.

Mercantil
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Texto de la tesis

El artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que si la acción cambiaria se hubiera extinguido por prescripción o caducidad (lo que implica que el documento carece de ejecutividad y que además resulta ineficaz para hacer exigible únicamente con éste el derecho en él incorporado), el tenedor podrá ejercitar la acción causal en la que se reclame el cumplimiento de la obligación que nació del acto jurídico que generó la suscripción o transmisión del título valor (relación jurídica subyacente). En esa tesitura, dicha relación jurídica se surte solamente entre el t...

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