IUSera
Registro digital 2001549 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.T.7 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SI FUE NEGADA Y LA PERSONA ACUDE AL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA AUTORIDAD QUE LO RESUELVA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA, DEBE APLICAR LA LEY DE LA MATERIA Y NO EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA, PORQUE AQUÉLLA OTORGA ESE DERECHO CON MAYOR AMPLITUD (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO).

Derechos Humanos Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a los juzgadores a interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la propia Ley Fundamental y con los tratados internacionales de la materia de que se trate, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Precepto constitucional que consigna el principio pro persona, criterio hermenéutico de acuerdo con el cual debe atenderse a la interpretación extensiva de la norma cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la restringida cuando se dete...

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